El Fondo Previsional de Jubilación y Pensión beneficiará a quienes siendo afiliados de la Caja Forense de la provincia de Río Negro o sus derechos habientes cumplan con los requisitos y demás condiciones establecidas en la correspondiente reglamentación percibiendo un haber jubilatorio acorde al puntaje acumulado. Para conocer la escala de puntajes acceda desde aquí. 

Ordinaria

Para gozar de los beneficios previsionales mencionados por el artículo primero, el afiliado no deberá registrar deuda con el sistema y deberá cumplimentar los siguientes requisitos mínimos, a saber : 

1) El afiliado debe haber cumplido la edad de 65 años de edad cualquiera fuere el sexo 2) Tener 60 semestres con aporte como mínimo.- 3)Presentar la solicitud del beneficio previsional de Jubilación, conteniendo todos los requisitos previstos en el art. Tercero inciso c)

Vitalicia por edad avanzada 

La Resolución Nº 126/15 del Directorio de esta Caja Forense reglamenta, entre otros beneficios previsionales, el de otorgamiento de la jubilación por edad avanzada, que tiene por objeto ofrecer la cobertura a los afiliados mayores de 70 años (aplicable a ambos sexos) en aquellos casos que no pueden acreditar la cantidad de años de aportes exigidos para acceder a una Jubilación Ordinaria.

Los requisitos para obtener este beneficio jubilación vitalicia por edad avanzada otorgado por el FORO son: 

  1. Abogados mayores de 70 años (de ambos sexos).- 
  2. Residente en la provincia de Rio Negro.- 
  3. Con matricula de abogado activa, otorgada por uno de los cuatro colegios de la provincia de Rio Negro y/o matricula Federal otorgada por la Cámara Federal de Gral. Roca (R.N.).- 
  4. Afiliación vigente y activa al “Foro” al momento de la solicitud del beneficio previsional vitalicio.- 
  5. Con una antigüedad de afiliación no inferior a los Diez (10) años, en forma continua o discontinua.- 
  6. Reunir como mínimo VEINTE (20) semestres con aportes al Foro, de los cuales DIEZ (10) semestres, deben se reunidos en los últimos diez años inmediatos anteriores a cumplir la edad para obtener este beneficio de Jubilación vitalicia por edad avanzada.- 
  7. No percibir el goce otro beneficio Jubilatorio o de pensión vigente, otorgado por el sistema FORO de Caja Forenses.- 
  8. No tener deuda alguna con la Caja Forense (Sistema de Salud y Sistema previsional), al momento de ser acordado este beneficio jubilatoria Vitalicio por Edad Avanzada.- 

El haber de la jubilación vitalicia por edad avanzada, será equivalente a la cantidad de puntos acumulados por el afiliado hasta la fecha de otorgamiento de este beneficio vitalicio por edad avanzada. En caso de continuar en actividad el beneficiario acumula en el haber previsional de este beneficio el puntaje posterior al otorgamiento.- 

Invalidéz

Tendrán derecho a participar en el “Fondo Previsional por Invalidez”, cualquiera fuere la edad, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total y permanente para el desempeño de la actividad profesional. La invalidez que provoque una disminución permanente de la capacidad laborativa igual o superior al 66% será considerada como total.

La invalidez transitoria que no supere el plazo de 1 año no da derecho a la jubilación por invalidez.

La prestación por invalidez se efectuará conforme a los procedimientos y reglamentaciones establecidos por CAJA FORENSE, los cuales deben asegurar uniformidad en los criterios estimativos y las garantías necesarias en salvaguarda de los derechos de los afiliados.

El Haber por invalidez se otorgará con carácter provisional. El Directorio se encuentra facultado para concederlo por tiempo determinado y sujeto a los reconocimientos y exámenes médicos periódicos que se establezcan. La negativa del beneficiario a someterse a esas revisiones dará lugar a la suspensión del beneficio. El beneficio de esta prestación será definitivo cuando el titular tuviera cincuenta y cinco años o más de edad.

Cuando la incapacidad total no fuere permanente, el jubilado por invalidez quedara sujeto a las normas sobre medicina curativa, rehabilitadora y readaptadora que se establezcan. El beneficio se suspenderá por la negativa del interesado, sin causa justificada, a someterse a los tratamientos que prescriban las normas precedentemente citadas.

La jubilación por invalidez total se percibirá a partir del primero de enero del año siguiente en que fuera solicitada y acordada por el Directorio, su participación quedará fijada por el puntaje que le corresponda al 31 de diciembre del año que solicitare y le sea acordado.

Muerte

En caso de muerte del afiliado a la Caja Forense, este o no percibiendo los beneficios de la presente, gozarán de pensión, por orden de prelación excluyente, los siguientes parientes del causante:

  • La viuda o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la misma fecha, en concurrencia con los hijos solteros, las hijas solteras, y las viudas, estas últimas a cargo del causante a la fecha de su deceso, todos ellos hasta los dieciocho años de edad;
  • los hijos de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior;
  • la viuda o el viudo en las condiciones del inciso a), en concurrencia con los padres, incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso;
  • los padres del causante en las condiciones del inciso anterior;
  • los hermanos solteros, las hermanas solteras, y las hermanas viudas, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha del deceso, hasta los dieciocho años de edad.
  • La conviviente o el conviviente tendrá derecho a pensión, en el mismo orden, condiciones y concurrencia de la viuda o el viudo, cuando el o la causante se hallase separada de hecho o legalmente, o haya sido soltera, viuda o divorciada, y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

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