El sistema de salud de Caja Forense otorga asistencia médica a través de diferentes servicios, contemplando una amplia oferta de profesionales, centros y sanatorios. Asimismo, los beneficiarios tienen la libre elección del prestador, pudiendo optar por el sistema de reintegro de gastos por prestaciones que hubiese requerido fuera del régimen, siempre y cuando estén contempladas dentro de la cobertura del sistema y no hubiese utilizado servicios de éste, y los demás requisitos establecidos por la reglamentación vigente. 

Beneficiario titular y adherentes

El sistema permite al afiliado titular incluir –para el goce de las prestaciones del sistema de salud – a su grupo familiar, mediante un sistema de aportes.

Es “Beneficiario Titular” o “beneficiario directo” el afiliado a CAJA FORENSE –en actividad o jubilado –  que solicite su inclusión en el sistema asistencial de salud. Los jubilados del sistema pueden gozar de los beneficios del sistema de salud sea que éstos continúen o no con el ejercicio profesional. 

Son “Beneficiarios Adherentes” o “beneficiarios indirectos” los integrantes del grupo familiar del “beneficiario titular” que éste solicite incluir como adherentes al sistema asistencial de salud:

a) Cónyuge o conviviente;

b) Hijos menores de edad hasta los 21 años, pudiendo ampliarse hasta los 25 años cuando carezcan de ingresos propios y continúen sus estudios superiores. En caso de hijos discapacitados no rige el límite de edad.

c) Hijos afines hasta los 21 años de edad, pudiendo ampliarse hasta los 25 años cuando carezcan de ingresos propios y continúen sus estudios superiores, siempre que se hayan incorporado a este sistema siendo menores de edad.

d) Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad cuando se acredite que están al amparo económico exclusivo del afiliado.

e) Menores a los que les haya sido otorgada la guarda.

f) Beneficiarios del derecho de pensión que otorga esta Caja Forense.

Para acceder a la condición de “Beneficiario Adherente” el titular deberá solicitar expresamente su inclusión acreditando el vínculo y los demás presupuestos y condiciones necesarias que se establezcan para su admisión.

En caso de fallecimiento del beneficiario directo:

Los beneficiarios indirectos continúan con derecho a la prestación del Servicio de Salud hasta el otorgamiento de la pensión. En dicha oportunidad se descuentan las sumas devengadas en concepto de aranceles del beneficio a percibir.

En caso de no ser beneficiario de pensión, los beneficiarios indirectos podrán continuar con la afiliación al sistema de salud, abonando los aranceles correspondientes, hasta un año después del fallecimiento del titular.

En ambos casos el arancel que se debe abonar es el que hubiere correspondido al titular.

Goce del servicio de salud:  

Para poder gozar los beneficios del sistema de salud se debe cumplir con el pago de los aranceles correspondiente al beneficiario directo y todo el grupo familiar declarado además de los coseguros establecidos para la prestación requerida.

Asimismo, el beneficiario directo no debe tener deuda previsional o planes de pago incumplidos suscripto con esta Caja. Caso contrario queda automáticamente suspendido, previa intimación al mail denunciado a esta institución, tanto el beneficiario titular como los adherentes- en el goce de los beneficios del Sistema Asistencial de Salud. 

Carencia:

Se denomina período de carencia al tiempo dentro del cual los beneficiarios –directos o indirectos- carecen de algunos o todos los servicios, subsistiendo para los mismos las obligaciones emergentes de su afiliación:

a) Beneficiario Titular: 1) Asistencia Bioquímica y Farmacéutica: 30 días; 2) Asistencia Clínica, Odontológica y Quirúrgica: 90 días; 3) Asistencia de parto: 9 meses;

b) Beneficiario Adherente: 1) Asistencia Bioquímica y Farmacéutica: 60 días; 2) Asistencia Clínica, Odontológica y Quirúrgica: 90 días; 3) Asistencia de parto: 9 meses.

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