La Caja Forense implementó el sistema previsional “FORO” (Fondo de Retiro Compensador por antigüedad, invalidez y pensión) a favor de los abogados y procuradores afiliados, quienes podrán gozar de sus beneficios bajo las condiciones, presupuestos y requisitos establecidos por la reglamentación que lo regula, entre otros:

  1. Tener domicilio real en la Provincia de Río Negro, con antigüedad inmediata no inferior a un año.
  2. Encontrarse afiliado a la Caja Forense de Río Negro.
  3. Encontrarse inscripto en la matrícula profesional conforme a las disposiciones que rigen en la Provincia de Río Negro.
  4. Ejercicio habitual y permanente de la profesión de abogado o procurador en los tribunales judiciales existentes en la Provincia de Río Negro, acreditado de la siguiente manera:
  5. Exhibición de expedientes o certificados donde conste la actuación profesional del abogado o procurador.
  6. Constancias de libros y/o registros de Juzgados y/o Tribunales colegiados y/o restantes medios de prueba que determine la reglamentación.
  7. Intervención profesional como abogado o procurador en al menos tres (3) trámites o expedientes judiciales distintos por semestre, salvo imposibilidad debidamente justificada ante Caja Forense.

Los abogados y procuradores acogidos a la jubilación del sistema “FORO”, únicamente podrán gozar de los beneficios de tipo asistencial o previsional que tenga implementados Caja Forense. Estos beneficios podrán extenderse a sus familiares en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente.

Son derechos de los afiliados

  1. Percibir la parte proporcional del “Fondo Común” que se distribuya en cada ejercicio, en las condiciones establecidas por la reglamentación.
  2. Gozar de los beneficios sociales previstos en la Ley n°869, en la forma y condiciones implementadas por Caja Forense y conforme a su reglamentación.
  3. Asistir a las reuniones del Directorio que no tengan carácter reservado.
  4. Presentar iniciativas tendientes al logro de los fines de Caja Forense y/o a mejorar su funcionamiento o la calidad de sus prestaciones

Son obligaciones de los afiliados y beneficiarios

  1. Cumplir con la documentación y requisitos exigidos “Caja Forense”, la Ley n° 869 y sus reglamentaciones.
  2. Acatar las resoluciones de Caja Forense, pudiendo recurrirlas en la forma establecida por las disposiciones legales y reglamentarias.
  3. Evitar actitudes que comporten desprestigio para la entidad o sus autoridades, funcionarios y empleados, o que se opongan o contraríen la institución o persigan la obtención ilegítima de algunos de los beneficios establecidos.
  4. Comunicar el cambio del domicilio real, el cese de la actividad profesional, las altas de los familiares a cargo denunciados los fines asistenciales, y toda otra circunstancia susceptible de modificar su relación con la entidad.
  5. Abonar los aportes y contribuciones previstos en la Ley n°869 y los establecidos por Caja Forense, en la forma y plazos indicados en las reglamentaciones vigentes.

Sanciones

La inobservancia de cualquiera de las obligaciones establecidas precedentemente, podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. Llamado de atención.
  2. Suspensión por seis meses a un año en el goce de los beneficios sociales establecidos en la Ley N °869 y las reglamentaciones de Caja Forense
  3. Retención de fondos y su compensación con las sumas que adeudare a la Caja.
  4. En caso de extrema gravedad, podrá el Directorio solicitar al respectivo Colegio Profesional, como sanción accesoria, la suspensión de la matrícula “ad-referéndum”.
  5. Multa de hasta tres veces el importe no ingresado o del perjuicio económico sufrido por la Caja.

Todas las faltas, infracciones o contravenciones en que incurran los afiliados y beneficiarios, serán sustanciadas por el Directorio respetando el derecho de defensa del imputado y conforme a las normas reglamentan dicho procedimiento.

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