La Caja Forense implementó el sistema previsional “FORO” (Fondo de Retiro Compensador por antigüedad, invalidez y pensión) a favor de los abogados y procuradores afiliados, quienes podrán gozar de sus beneficios bajo las condiciones, presupuestos y requisitos establecidos por la reglamentación que lo regula, entre otros:
- Tener domicilio real en la Provincia de Río Negro, con antigüedad inmediata no inferior a un año.
- Encontrarse afiliado a la Caja Forense de Río Negro.
- Encontrarse inscripto en la matrícula profesional conforme a las disposiciones que rigen en la Provincia de Río Negro.
- Ejercicio habitual y permanente de la profesión de abogado o procurador en los tribunales judiciales existentes en la Provincia de Río Negro, acreditado de la siguiente manera:
- Exhibición de expedientes o certificados donde conste la actuación profesional del abogado o procurador.
- Constancias de libros y/o registros de Juzgados y/o Tribunales colegiados y/o restantes medios de prueba que determine la reglamentación.
- Intervención profesional como abogado o procurador en al menos tres (3) trámites o expedientes judiciales distintos por semestre, salvo imposibilidad debidamente justificada ante Caja Forense.
Los abogados y procuradores acogidos a la jubilación del sistema “FORO”, únicamente podrán gozar de los beneficios de tipo asistencial o previsional que tenga implementados Caja Forense. Estos beneficios podrán extenderse a sus familiares en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente.
Son derechos de los afiliados
- Percibir la parte proporcional del “Fondo Común” que se distribuya en cada ejercicio, en las condiciones establecidas por la reglamentación.
- Gozar de los beneficios sociales previstos en la Ley n°869, en la forma y condiciones implementadas por Caja Forense y conforme a su reglamentación.
- Asistir a las reuniones del Directorio que no tengan carácter reservado.
- Presentar iniciativas tendientes al logro de los fines de Caja Forense y/o a mejorar su funcionamiento o la calidad de sus prestaciones
Son obligaciones de los afiliados y beneficiarios
- Cumplir con la documentación y requisitos exigidos “Caja Forense”, la Ley n° 869 y sus reglamentaciones.
- Acatar las resoluciones de Caja Forense, pudiendo recurrirlas en la forma establecida por las disposiciones legales y reglamentarias.
- Evitar actitudes que comporten desprestigio para la entidad o sus autoridades, funcionarios y empleados, o que se opongan o contraríen la institución o persigan la obtención ilegítima de algunos de los beneficios establecidos.
- Comunicar el cambio del domicilio real, el cese de la actividad profesional, las altas de los familiares a cargo denunciados los fines asistenciales, y toda otra circunstancia susceptible de modificar su relación con la entidad.
- Abonar los aportes y contribuciones previstos en la Ley n°869 y los establecidos por Caja Forense, en la forma y plazos indicados en las reglamentaciones vigentes.
Sanciones
La inobservancia de cualquiera de las obligaciones establecidas precedentemente, podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
- Llamado de atención.
- Suspensión por seis meses a un año en el goce de los beneficios sociales establecidos en la Ley N °869 y las reglamentaciones de Caja Forense
- Retención de fondos y su compensación con las sumas que adeudare a la Caja.
- En caso de extrema gravedad, podrá el Directorio solicitar al respectivo Colegio Profesional, como sanción accesoria, la suspensión de la matrícula “ad-referéndum”.
- Multa de hasta tres veces el importe no ingresado o del perjuicio económico sufrido por la Caja.
Todas las faltas, infracciones o contravenciones en que incurran los afiliados y beneficiarios, serán sustanciadas por el Directorio respetando el derecho de defensa del imputado y conforme a las normas reglamentan dicho procedimiento.
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