Subsidio por matrimonio, nacimiento o adopción

El subsidio por matrimonio, nacimiento o adopción se abonará contra la presentación de una copia del acta de matrimonio, nacimiento o adopción, y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la reglamentación vigente. Sus importes se actualizan periódicamente conforme a los valores equivalentes de la Administración Nacional de Seguridad Social.

  • Subsidio Nacimiento: 6.500,00
  • Subsidio Adopción: 6.500,00
  • Subsidio Matrimonio: 6.500,00

Subsidio por fallecimiento

Este subsidio es a favor de los herederos forzosos y cónyuge sobreviviente de los afiliados fallecidos, se abona en un solo y único pago, bajo los requisitos establecidos en la reglamentación vigente.

  • Subsidio Fallecimiento: 35 Jus

Es condición para el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento que el afiliado titular en cuyo mérito se solicita el mismo no registre deuda con la Caja Forense, sea ésta previsional, de salud o por créditos.

Requisitos

 Para el otorgamiento del subsidio por fallecimiento, se debe presentar el pedido por escrito, adjuntando la partida de fallecimiento del titular, la documentación que acredite el vínculo que se invoca y declaración jurada de inexistencia de otros herederos forzosos.

Designación del beneficiario

El beneficiario titular puede designar beneficiario del Subsidio por Fallecimiento, en cuyo caso desplaza a cualquier otro heredero forzoso que pretenda reclamarlo. La designación de beneficiario se realiza en formulario provisto por la Caja con firma del titular. 

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