
El Superior Tribunal de Justicia anuló el fallo que declaraba inconstitucional la Resolución N° 130/15 y reafirmó las facultades reglamentarias del Directorio
La Caja Forense de la Provincia de Río Negro informa que el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por unanimidad de sus cinco integrantes, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja y anuló la sentencia dictada el 13 de agosto de 2025 por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento en San Carlos de Bariloche, que había declarado la inconstitucionalidad de la Resolución N° 130/15 a raíz de una demanda del Colegio de Abogados y Procuradores de esa ciudad.
La decisión, adoptada el 16 de octubre de 2026 en los autos “Colegio de Abogados de Bariloche c/ Caja Forense s/ Contencioso Administrativo (L) s/ Inaplicabilidad de Ley” (Expte. N° B-3BA-822-L2018), fue suscripta por los jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci, Liliana Laura Piccinini y Carlos Marcelo Valverde.
La sentencia de Cámara había privado de efectos a la Resolución N° 130/15 desde su propio dictado, lo que habría obligado a la Caja a devolver los aportes percibidos durante casi una década de vigencia del régimen y a retrotraer el esquema de aportes mínimos a su versión anterior. Tal como se planteó ante el STJ, esa consecuencia ponía en riesgo la sostenibilidad del sistema previsional de los abogados y abogadas de Río Negro (FORO), al comprometer la capacidad de la Caja de afrontar jubilaciones, retiros y pensiones en curso.
El Tribunal consideró que la Cámara había resuelto la inconstitucionalidad de la Resolución N° 130/15 sin analizar debidamente las facultades que los artículos 2, 4, 10 y 35 de la Ley D N° 869 otorgan al Directorio para reglamentar los aportes mínimos del sistema, y sin la motivación suficiente que exige privar de efectos a una norma de alcance general. Por tratarse de un vicio en el propio juzgamiento, el STJ anuló la sentencia de grado y remitió la causa a un nuevo tribunal, de distinta integración, para que dicte un nuevo pronunciamiento, sin anticipar opinión sobre la validez de fondo de la Resolución N° 130/15, cuestión que deberá examinarse integralmente en esa nueva instancia.
En el proceso intervinieron, en calidad de amicus curiae, los Colegios de Abogados y Procuradores de la Primera (Viedma), Segunda (General Roca) y Cuarta (Cipolletti) Circunscripciones Judiciales, que se presentaron junto a la Caja Forense para hacer conocer al Tribunal la trascendencia institucional y previsional de la cuestión debatida. Ese trabajo mancomunado entre los Colegios y la Caja constituye un antecedente que fortalece institucionalmente a la abogacía rionegrina en su conjunto, frente a una decisión que, de haber quedado firme, comprometía seriamente el sistema previsional de todos los matriculados y matriculadas de la provincia.
